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ABOGADOS GRAS
Permisos para familiares de ciudadanos españoles o residentes en España

Solicitud de reagrupación familiar de extranjeros

Formar una familia es una etapa maravillosa, por eso nos encargamos de reagrupar a tus familiares contigo

Permiso de residencia de hijos menores NACidos EN ESPAÑA

Conseguimos que tus hijos nacidos en España, obtengan la misma autorización de residencia que sus padres.

Permiso de residencia de hijos menores no nacidos en España

Tu hijo nacido en el extranjero, también puede obtener el permiso de residencia de los padres que residen legalmente en el España

Autorización de residencia independiente tras un vínculo con ciudadano español

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Residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española

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Reagrupación Familiar en España: Requisitos, plazos y documentación

Los familiares de los ciudadanos españoles o de ciudadanos extranjeros residentes en España también tienen derecho a regularizar su situación y a reagruparse con sus familiares que residen o residen y trabajan en España.

Los requisitos suelen ser más rígidos en el caso de que el vínculo sea con un ciudadano extranjero residente en España que si tratamos ante un ciudadano español o comunitario, pero en cualquier caso existe la posibilidad.

¿A quién se puede reagrupar?

Los familiares que un ciudadano extranjero puede reagrupar son los hijos menores o incapaces, el cónyuge o los ascendientes, ósea progenitores del residente.

¿Cuándo se pueden reagrupar?

El ciudadano extracomunitario podrá reagrupar a su cónyuge o a sus hijos menores o incapaces una vez haya residido en España durante un mínimo de un año.

Podrá solicitar la reagrupación una vez le sea concedida la primera renovación o lo que es lo mismo, lleve un año en España con la tarjeta y le hayan concedido renovación por dos años.

No obstante, si el residente extracomunitario quiere reagrupar a sus progenitores deberá tener la condición de residente de larga duración, es decir haber residido al menos 5 años de manera regular en España.

¿Qué medios económicos necesito tener para poder reagrupar?

Para poder reagrupar a tu familia te van a exigir que como mínimo hayas trabajado durante los últimos 6 meses, aunque si puedes acreditar todo el año, mejor.

Además vas a tener que demostrar que tienes unos ingresos mínimos que dependerán de las personas que quieras reagrupar.

Por ejemplo, si quieres reagrupar a tu cónyuge deberás demostrar que ganas mensualmente el 150% del IPREM.

El IPREM es el Indicador Público de Renta que es el índice que determina la renta vital mínima.

-> Puedes ver su precio actualizado, aquí

Actualmente, en el año 2022, el 100% de IPREM es de 579,02 euros al mes por lo que 150% el IPREM son 868,53€ .

Además por cada miembro adicional que quieras reagrupar tendrás que sumar, el 50% del IPREM que cada año puede variar.

¿Qué documentación necesito aportar para reagrupar a mi familiar?

1- Es primordial en estos casos acreditar el vínculo con la persona que reagrupas por eso mismo en el caso de tus hijos tendrás que aportar su Certificado de Nacimiento.

En el caso de que quieras reagrupar a tu cónyuge tendrás que aportar el Certificado de matrimonio actualizado, y esto es muy importante porque el mismo caduca a los 3 meses (ya que por ejemplo puede producirse un divorcio o una separación).

Y por último, para el caso de tus padres, tendrás que aportar tu certificado de nacimiento.

2- Además de acreditar el vínculo tendrás que mostrar que dispones de los medios económicos para poder mantenerlos por lo que dependiendo de tu situación laboral tendrás que aportar los siguientes documentos:

-> Si eres autónomo:

Acreditación de la actividad que desarrolla (modelos 130 ó 131 de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF de los últimos cuatro trimestres).

Y en su caso, última declaración del IRPF.

-> Si eres trabajador por cuenta ajena:

Copia del contrato de trabajo y seis últimas nóminas 2.

En su caso, última declaración del IRPF.

-> En caso de no trabajar en España y tener suficientes medios económicos para tus sostenimiento

Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

Adicionalmente para mostrar tu capacidad económica y poder reagrupar, te van a pedir documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.

  • Para ello hay que solicitar y obtener un informe de vivienda adecuada que se expide normalmente por el Ayuntamiento del lugar donde se reside, es decir dónde reside la persona que reagrupa.
  • Junto a este informe se acompañará el título de ocupación que tengas de la vivienda, esto es el contrato de compraventa o nota simple de la propiedad o el contrato de alquiler.
  • También te van a pedir el certificado de empadronamiento conjunto para hacer constar cuántas personas residen en tu vivienda y si con el conjunto de habitaciones puedes reagrupar a tu familia.

Esto es importante porque también contarán las personas que estén empadronadas para los medios económicos de los que dispongas.

Y esto significa que si hay dos personas empadronadas en tu vivienda que disponen de sus propios medios, deberás acreditar que ellos tienen trabajo, dinero y que no viven con tus medios económicos pues si no aportas ningún documentos extra, la oficina de extranjería va a entender que con tus medios económicos viven todas las personas empadronadas en tu vivienda.

-> Disponer de asistencia sanitaria pública o privada.

Esto se demostrará aportando tu tarjeta sanitaria pública que dispongas o, en su caso las condiciones del seguro médico privado que tengas contratado junto al último recibo pagado.

Además de esta documentación habrá que adjuntar al expediente el pasaportes completos del reagrupante y del de los reagrupados, claro está todos en vigor.

¿Quieres saber si puedes reagrupar a tu familia y qué necesitas exactamente en tu caso?