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Permiso de residencia para hijos menores no nacidos en España

Los menores extranjeros no nacidos en España, hijos de residentes legales o tutelados por ciudadanos españoles, instituciones o extranjeros con residencia legal, pueden obtener una autorización de residencia si cumplen determinados requisitos.

Para ello, es necesario acreditar que el menor ha permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, y que sus padres o tutores cuentan con medios económicos suficientes y vivienda adecuada, en condiciones similares a las exigidas para la reagrupación familiar.

En caso de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, también será necesario demostrar que ha estado matriculado en un centro educativo durante su estancia en España.

Documentación necesaria

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del menor, acompañada de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor (original y copia).
  • Documentación que acredite el parentesco con el residente legal o la tutela en su caso.
  • Documento identificativo del solicitante:
    • DNI, si el menor está tutelado por ciudadano español.
    • Autorización de residencia del padre o madre, si se trata de hijo de residente legal.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
  • Certificado de escolarización que demuestre la asistencia a un centro educativo.

Además, será necesario acreditar:

  • Medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia, mediante contratos de trabajo, ingresos o cualquier otro medio de prueba válido.
  • Informe de vivienda adecuada emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento correspondiente.

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