Solicitud de reagrupación familiar de extranjeros
La reagrupación familiar permite a las personas extranjeras residentes en España traer a sus familiares para que vivan con ellas de forma legal. Aunque los requisitos son más exigentes que en el caso de ciudadanos comunitarios, sigue siendo una vía perfectamente viable si se cumplen las condiciones establecidas.
¿A qué familiares se puede reagrupar?
Un ciudadano extranjero puede reagrupar a los siguientes familiares:
- Hijos menores de edad o personas incapacitadas.
- Cónyuge o pareja.
- Ascendientes (padres o madres).
¿Cuándo se puede solicitar?
Para reagrupar al cónyuge o a los hijos menores, es necesario haber residido en España al menos un año y contar ya con la primera renovación de la autorización de residencia, es decir, disponer de un permiso renovado por dos años.
En el caso de los ascendientes, se requiere tener la condición de residente de larga duración, lo que implica haber vivido en España de forma legal durante al menos cinco años.
¿Qué medios económicos se exigen?
Es imprescindible demostrar ingresos estables y suficientes para cubrir tanto tus necesidades como las de los familiares que deseas reagrupar.
Como referencia, para reagrupar a un familiar se exige aproximadamente el 150 % del IPREM. Actualmente, el IPREM mensual es de unos 600 €, por lo que deberás acreditar al menos 900 € mensuales.
Por cada familiar adicional, deberás sumar un 50 % del IPREM. Estas cantidades pueden variar con el tiempo, por lo que es importante revisarlas en cada caso.
¿Qué documentación necesitas?
Uno de los aspectos clave es acreditar el vínculo familiar:
- Certificado de nacimiento para hijos o para acreditar la relación con tus padres.
- Certificado de matrimonio actualizado para el cónyuge.
Además, deberás acreditar medios económicos según tu situación laboral:
- Si eres autónomo: modelos fiscales (130 o 131) de los últimos trimestres y, en su caso, declaración de la renta.
- Si trabajas por cuenta ajena: contrato de trabajo y las últimas seis nóminas.
- Si no trabajas: certificaciones bancarias, tarjetas de crédito o justificantes de medios económicos suficientes.
También deberás acreditar que dispones de una vivienda adecuada. Para ello es necesario aportar:
- Informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento.
- Contrato de alquiler, escritura o nota simple de la vivienda.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
Este punto es importante, ya que la Administración tendrá en cuenta a todas las personas empadronadas en la vivienda para valorar los medios económicos disponibles.
Además, deberás demostrar que dispones de asistencia sanitaria, ya sea mediante el sistema público o a través de un seguro médico privado.
Por último, es obligatorio aportar copia completa y en vigor de los pasaportes tanto del solicitante como de los familiares a reagrupar.
En Abogados Gras analizamos tu situación, revisamos toda la documentación y te ayudamos a preparar y presentar tu solicitud de reagrupación familiar con todas las garantías.

