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ABOGADOS GRAS
visa no lucrativa

El Visado de Residencia No Lucrativa constituye una autorización de estancia legal en territorio español que faculta a ciudadanos extranjeros, extracomunitarios y con recursos económicos suficientes, a residir en el país sin la necesidad de ejercer actividades laborales o profesionales.


Puede solicitarse por jubilados y pensionistas, rentistas e inversores pasivos o titulares de patrimonio consolidado y cumplas con los requisitos de medios económicos.

Procedimiento administrativo

El proceso de obtención se divide en dos fases críticas:

  • Fase Consular (Instrucción): La solicitud debe incoarse personalmente ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero. El plazo de resolución administrativa es de un máximo de tres meses.
  • Fase de Expedición y Entrada: Una vez notificada la concesión, el interesado dispone de un mes para la recogida del visado. Tras la entrada en territorio nacional, el titular cuenta con un plazo de 30 días naturales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.

 

Requisitos de elegibilidad y solvencia

  • Acreditación de Medios Económicos: El solicitante debe demostrar la disposición de recursos financieros que alcancen el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el titular, incrementándose en un 100% adicional por cada familiar a cargo. Dichos fondos deben ser de disponibilidad inmediata y procedencia lícita.

 

  • Aseguramiento Sanitario: Es imperativa la suscripción de un seguro médico con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con coberturas equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud y carente de copagos o carencias.

 

  • Certificación de Honorabilidad: Presentación de certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de residencia durante los últimos cinco años, en el que no consten condenas por delitos tipificados en el ordenamiento español.

 

  • Aptitud Psicofísica: Certificado médico que acredite que el interesado no padece enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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