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Nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es una de las formas previstas en la legislación española para adquirir la nacionalidad cuando existe un vínculo directo con un ciudadano español.

Este tipo de nacionalidad está regulado en el artículo 20 del Código Civil y permite acceder a la nacionalidad española a determinadas personas que hayan estado o estén sujetas a la patria potestad de un español, o cuyos progenitores hayan sido originariamente españoles.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por opción?

Pueden solicitar la nacionalidad española por opción las siguientes personas:

  • Menores de edad que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Personas mayores de edad o emancipadas que no superen los 20 años y que cumplan los requisitos legales para este tipo de nacionalidad.

Beneficios de obtener la nacionalidad española por opción

  • El procedimiento suele ser más sencillo y rápido que la nacionalidad por residencia.
  • El solicitante adquiere la condición de ciudadano español con todos los derechos y obligaciones.
  • Permite transmitir la nacionalidad española a los descendientes menores de edad.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por opción

  • Acreditar la filiación del menor o del solicitante de la nacionalidad.
  • Acreditar la nacionalidad del progenitor español y que dicha nacionalidad existía en el momento del nacimiento del descendiente.
  • Acreditar la residencia en el lugar donde se presenta la solicitud.
  • Identificación del solicitante y, en su caso, de los tutores legales mediante tarjeta de residencia, pasaporte y DNI.
  • Certificado de escolaridad cuando el solicitante se encuentre en edad obligatoria de escolarización.

Tramitación del procedimiento

La solicitud de nacionalidad por opción se presenta ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.

Es fundamental preparar correctamente la documentación, solicitar la cita previa y realizar el seguimiento del expediente hasta la resolución final de concesión de la nacionalidad española.

La nacionalidad por opción es una vía legal pensada para proteger el vínculo familiar con España y garantizar la seguridad jurídica del solicitante.

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es una forma de adquisición de la nacionalidad regulada en el artículo 20 del Código Civil.

Tienen derecho a optar a la nacionalidad española, entre otros supuestos:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Quienes tengan padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Las personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad, así como aquellas adoptadas por españoles después de alcanzar la mayoría de edad.

¿Quién puede iniciar este trámite?

Puede iniciar el trámite cualquier persona que tenga derecho a este tipo de nacionalidad.

En el caso de menores de edad, la solicitud deberá realizarse a través de su representante legal, quien deberá acudir al Registro Civil del domicilio habitual y solicitar la autorización correspondiente.

En estos supuestos será necesario, además, un informe previo del Ministerio Fiscal.

También podrá solicitarse la nacionalidad por opción en caso de estar emancipado, siempre que el interesado no supere los 20 años de edad, salvo que conforme a su ley nacional no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso dispondrá de un plazo de dos años desde que alcance la mayoría de edad en su país de origen.

Plazo para solicitar la nacionalidad por opción

El plazo dependerá del supuesto concreto. Con carácter general, el plazo será de dos años desde la adquisición de la mayoría de edad, siempre que el solicitante haya estado previamente sujeto a la patria potestad de un ciudadano español.

Lugar de tramitación

La solicitud de nacionalidad española por opción se presenta ante el Registro Civil correspondiente al domicilio habitual del interesado o de su representante legal.

Documentación necesaria

  • Hoja declaratoria de datos para la nacionalidad por opción debidamente cumplimentada.
  • Modelo de solicitud de nacionalidad por adopción (acceso al modelo)
  • Certificados de nacimiento correspondientes, debidamente legalizados y traducidos en su caso.
  • Documentación que acredite el parentesco con el ciudadano español.
  • Documentos de identidad de los representantes legales.
  • NIE o pasaporte del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento familiar.
  • Certificado de escolaridad, cuando el solicitante se encuentre en edad obligatoria de escolarización.

Plazo de resolución y seguimiento

Este procedimiento suele resolverse en un plazo inferior al de otros tipos de nacionalidad, aunque dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil correspondiente y del Registro Civil Central.

El estado del expediente puede consultarse a través del servicio del Ministerio de Justicia “¿Cómo va lo mío?”, para lo cual será necesario disponer del NIE, el número de referencia del expediente, el año de presentación y, de forma opcional, el número de orden.

La nacionalidad por opción es una vía legal especialmente pensada para proteger el vínculo familiar con España y garantizar la seguridad jurídica del solicitante.