Permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar
El arraigo familiar, tal como está regulado actualmente en el Reglamento de Extranjería, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una duración de cinco años, que permite trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer momento.
Este permiso no exige un tiempo mínimo de residencia previa en España y es una figura totalmente nueva, enfocada en la protección del vínculo entre el solicitante extranjero y un ciudadano europeo menor o una persona con discapacidad que requiera apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Pueden solicitar este permiso:
- Padres, madres o tutores legales de menores con nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que residan en España, tengan a su cargo al menor y convivan con él, o estén al corriente de sus obligaciones parentales.
- Familiares de personas con discapacidad nacionales de la UE, EEE o Suiza, siempre que presten apoyo efectivo, tengan a su cargo a la persona y convivan con ella.
Para acceder a esta autorización, la persona solicitante debe encontrarse en España y cumplir los siguientes requisitos:
- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No estar en situación de solicitante de protección internacional en trámite.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales ni encontrarse bajo compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.
Este permiso es una vía de regularización ágil y con amplios derechos, pensada para proteger la unidad familiar y la situación de dependencia de menores y personas con discapacidad que residen en España.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Qué es el arraigo familiar?
Es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que pueden solicitar personas extranjeras con vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o residentes legales en España. Permite regularizar tu situación legal en base a la familia.
¿Quién puede solicitarlo?
Puedes solicitarlo si eres padre o madre de un menor español o comunitario, hijo de un español de origen, cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español, o persona que presta cuidados a un familiar dependiente, entre otros supuestos.
¿Es necesario haber vivido en España previamente?
No. No se exige un tiempo mínimo de residencia en España, pero sí acreditar el vínculo familiar y cumplir el resto de requisitos.
¿Necesito medios económicos?
En algunos casos sí se valoran los medios económicos, dependiendo del vínculo familiar acreditado. En Abogados Gras te ayudamos a evaluar tu situación concreta.
¿Qué documentación necesito?
Depende del caso, pero puede incluir certificados de nacimiento, libro de familia, sentencias de custodia, certificados de matrimonio o pareja registrada, informes médicos o sociales, entre otros documentos. En Abogados Gras revisamos y preparamos toda la documentación.
¿Puedo trabajar con este permiso?
Sí. Este permiso te permite residir y trabajar legalmente en España desde el primer día, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Cuánto dura el permiso?
Normalmente se concede por 5 años si el vínculo es con un ciudadano español o comunitario, o por 1 año renovable en otros casos.
¿Puedo solicitarlo con antecedentes penales?
No. Es necesario no tener antecedentes penales vigentes en España ni en tu país de origen.
¿Puedo solicitarlo desde fuera de España?
No. Debes encontrarte en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
¿Cuánto cuesta el trámite?
En Abogados Gras, el precio parte desde 350 € más tasas administrativas. Incluye asesoramiento legal, preparación del expediente, presentación telemática y seguimiento del procedimiento.
En Abogados Gras analizamos tu caso, preparamos tu expediente y gestionamos todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada.

